Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida no puede prosperar debido a la ausencia de una gestión judicial pendiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se concluye que el requisito esencial de gestión pendiente no se cumple, ya que el crédito adeudado fue liquidado y el remate del bien raíz de la requirente se efectuó con la correspondiente consignación del precio, lo que implica que el procedimiento de ejecución laboral ha concluido. Asimismo, se reafirma que la expresión 'gestión pendiente' implica que la gestión judicial no haya finalizado y que la acción de inaplicabilidad solo es procedente si los preceptos legales impugnados pueden tener aplicación en el caso concreto. Como Obiter Dicta, se menciona que el control concreto de inaplicabilidad tiene como finalidad evitar la aplicación de normas legales en casos específicos, siempre que estas puedan resultar contrarias a la Constitución, y se destaca la jurisprudencia previa del Tribunal que establece que, en casos donde los requerimientos presentan vicios o defectos insalvables, resulta innecesario realizar un examen previo de admisibilidad, procediendo directamente a declarar su inadmisibilidad. Además, se subraya que la resolución de admisibilidad o inadmisibilidad no es susceptible de recurso alguno, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.