Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Luis Andrés Cares Lizama, trabajador que sufrió amputación traumática de cuatro dedos de su mano derecha con 32,5% de incapacidad permanente. El tribunal resuelve que en materia de lucro cesante no es exigible la certidumbre del daño, bastando la razonabilidad de la ganancia futura esperada por el afectado. La sentencia invalida parcialmente el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había rechazado el lucro cesante. Se establece que el cálculo del lucro cesante debe realizarse mediante un juicio de probabilidad considerando parámetros como edad, incapacidad permanente, expectativa de vida y proyección hasta jubilación.