Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, los cuales deben ser considerados al establecer reglas de punición. Se concluye que la exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no guarda relación con la gravedad objetiva de los ilícitos, medida principalmente por el quantum de la pena. Asimismo, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una opción más equilibrada entre los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales, y que la privación de libertad debe ser adoptada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves. También se destaca que históricamente los sistemas carcelarios no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un modelo más efectivo y equilibrado. Finalmente, se subraya que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las penas, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, numerales 2 y 3 de la Constitución, al no considerar la proporcionalidad en la aplicación de las penas.