Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un solicitante contra la Municipalidad de Combarbalá, que había negado la entrega de los decretos de asunción de funciones de los años 2010 y 2011 referidos a su persona, alegando su inexistencia. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que el órgano no acreditó suficientemente que no existiera. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar la información o, en su defecto, certificar mediante acta las diligencias de búsqueda realizadas y sus resultados, dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.