Resumen del criterio jurisprudencial
Agrícola Santa Lucía Ranch Limitada solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas para riego de su predio Hijuela N° 2 del Fundo El Frutillar, basándose en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Endesa S.A. se opuso, alegando que la requirente no cumplía con los requisitos temporales y que no procedía la agregación de posesiones. El 3° Juzgado Civil de Curicó rechazó la oposición y ordenó la regularización, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca. Endesa interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando infracción a los artículos 2° transitorio y 20 del Código de Aguas, y 19 a 24 y 717 del Código Civil. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que la interpretación de los jueces de fondo fue correcta y que Endesa carecía de legitimación activa al no ser de la misma cuenca. La sentencia confirmó la regularización de los derechos de aguas consuntivos y de ejercicio permanente.