Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rauco, ordenando la entrega del sumario administrativo y demás antecedentes que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que no fue entregada satisfactoriamente y respecto de la cual no se invocó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifiquen su denegación. La información deberá ser entregada previa reserva de la identidad del denunciante y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigación. Al efecto, y con el objeto de que dicha reserva tenga efecto, la reclamada deberá además reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. En este sentido, deberá suprimir toda mención al cargo o funciones desempeñadas -incluyendo el año de ingreso-, así como las descripciones o menciones de cualquier situación o hecho que las haga identificables. Asimismo, procede que se tarjen los datos personales de contexto que allí se contengan –tales como, domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros- esto, último, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.