Laboral

1) Resulta aplicable la norma del artículo 53 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Resulta aplicable la norma del artículo 53 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la educación que, habiendo prestado servicios con anterioridad en la Corporación Municipal de Punta Arenas es recontratado por dicha Corporación, aún cuando su jubilación se produjo mientras no formaba parte de la dotación docente de dicha entidad y, por ende, el término de su relación laboral no operó por la causal prevista en la letra d), del artículo 72 de la Ley N° 19.070 2) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente de una Corporación Municipal en calidad de contratados tienen derecho a percibir las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento establecidas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Docente, si concurren los requisitos previstos en la ley para tales efectos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.