Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago,, que rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,, mediante la cual se desestimó la demanda de nulidad del despido. En primera instancia, la recurrente demandó al SII por nulidad del despido alegando que la prestación de sus servicios de profesora de inglés en el área de formación general se efectuaba bajo subordinación y dependencia, cumpliendo con las características propias de un contrato de trabajo. El tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Santiago estimaron que las prestaciones de la demandante se ajustaban a la modalidad de honorarios dispuesta en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, ya que los servicios de la recurrente se prestaron sobre la base de un programa anexo a las labores propias de los funcionarios de la institución, los que se contrataron con el solo propósito de prestar apoyo a los funcionarios y que correspondían a un cometido específico y accidental. Mediante el recurso de unificación, la recurrente pretendió determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 11 de Estatuto Administrativo y si éstas se ejecutaron bajo subordinación y dependencia. La Corte Suprema declaró la inadmisibilidad del recurso por no cumplir los requisitos del artículo 483 y 483-A del Código del Trabajo. Al respecto, la corte indicó que los dos fallos acompañados por la recurrente se distanciaban de los antecedentes fácticos del caso de autos, en el que las labores de la demandante fueron puntuales y específicas y se llevaron a cabo conforme lo acordado en los contratos celebrados por las partes. En efecto, en uno de los fallos acompañados el actor ejecutó labores de asesoría en la Dirección Nacional del Instituto Nacional del Deporte, las que podían extenderse a otras funciones que no se encontraban contempladas en su contrato. En el otro fallo, el contrato a honorarios permitía comisionar al actor a realizar tareas especiales confiriéndosele pasajes y viáticos.