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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuy…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el cual no hizo lugar al reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado por la realización de actividades recreativas. La recurrente alegó en primer lugar que el gimnasio realizaba actividades deportivas, las cuales no estaban gravadas con IVA según el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 8 y 2 N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, sostuvo que la sentencia aplicó incorrectamente la ley, ya que la actividad principal del gimnasio no se clasificaba como entretenimiento. Luego, la contribuyente señaló que el Ente Fiscal actuó de manera retroactiva, contradiciendo sus propias directrices anteriores. En efecto, indicó que el Servicio, en una fiscalización previa a otro gimnasio de la misma cadena, no encontró problemas significativos relacionados con el IVA, debiendo solo realizar pequeños ajustes en el tema de la proporcionalidad del tributo e incorporar dicho impuesto. Asimismo, la recurrente destacó que siempre había actuado de buena fe, ajustando su actuar a las directrices que en su oportunidad el Órgano Fiscalizador le dio. A continuación, la contribuyente acusó un error en la apreciación de pruebas, indicando que no se habían considerado adecuadamente, conforme a la sana crítica, las pruebas presentadas, lo que se consideraba una vulneración del debido proceso. En tal sentido, afirmó que se desestimó evidencia crucial sin justificación, lo que afectaba la validez del fallo. Por último, la recurrente solicitó que se invalidara la sentencia y se revocaran las Liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, argumentando que las actividades del gimnasio no debían estar afectas al pago de IVA, dado que predominaban las actividades deportivas y éstas no estaban clasificadas en los N°s 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Hizo presente además, un criterio del Órgano Fiscalizador que respaldaba su postura al señalar que las actividades estrictamente deportivas no están gravadas. Respecto de la primera alegación de la contribuyente, la Corte Suprema señaló que la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia, estableció que el gimnasio contaba con diversas instalaciones para actividades deportivas y que éstas eran coherentes con su naturaleza. La Corte estableció que, según el artículo 3° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, el hecho gravado correspondía a la realización de ventas y servicios, y aquellos relacionados exclusivamente con actividades deportivas no estaban gravados con IVA, ya que no se clasificaban en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. Añadieron los Sentenciadores que el gimnasio, cuya actividad principal era la práctica de deportes, incluía saunas, que se consideraban un complemento y no afectaban su clasificación como actividad deportiva. Finalmente el Máximo Tribunal estableció que, el Oficio N°2200 del año 2011 del Servicio de Impuestos Internos confirmaba que las actividades ofrecidas por el gimnasio eran deportivas y no recreativas, por lo que no deberían estar gravadas con IVA, lo que respaldaba el argumento de la recurrente sobre un error de derecho en la aplicación del impuesto. En atención a las razones antes expuestas, la Magistratura no emitió pronunciamiento sobre las otras causales invocadas por la contribuyente.

Normas citadas

  • Art. 8 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Art. 2 N° 2 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Art. 26 Código Tributario
  • Art. 3 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Art. 20 N° 4 Ley sobre Impuesto a la Renta
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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