Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde de Peralillo, Fabián Guajardo León, interpuso reclamación contra la Resolución N°G2445 del Director del Servicio Electoral, que había rechazado su cuenta general de ingresos y gastos electorales por supuesta omisión grave. La autoridad observó que varios documentos tributarios fueron emitidos después del término de la campaña, lo que motivó las observaciones N°3, N°4, N°5 y N°7. El Tribunal analizó que, conforme al artículo 3 inciso 2 y al artículo 47 de la Ley N°19.884, los gastos son electorales por la fecha de prestación del servicio, no por la fecha de emisión del documento. Se constató que los gastos cuestionados fueron presentados dentro del plazo de rendición (10 de diciembre de 2024) y que los montos de los gastos sin respaldo tributario representaban solo el 2,35 % del total, por debajo del umbral del 20 % exigido para considerar una omisión grave. En consecuencia, el Tribunal levantó todas las observaciones y aprobó la cuenta, ordenando el reembolso de los gastos electorales correspondientes. La resolución fue firmada por los ministros Arturo José Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, Omar Antonio Astudillo Contreras y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla.