Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula el procedimiento de fijación de la prima GES, y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud. Se concluye que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad. Por lo tanto, se confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.