Resumen del criterio jurisprudencial
La Junta de Vigilancia del Río Chillán inició un juicio ejecutivo contra la Sucesión Penroz Penroz para cobrar cuotas por extracción de aguas, basándose en un acta de junta general y un certificado de deuda como título ejecutivo. El Segundo Juzgado Civil de Chillán rechazó las excepciones y ordenó seguir la ejecución. La Corte de Apelaciones de Chillán revocó esta sentencia y acogió la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por faltar al título los requisitos para tener fuerza ejecutiva respecto del ejecutado, rechazando la demanda ejecutiva. Ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema rechazó ambos recursos, considerando que los argumentos del recurrente se basaban en hechos no establecidos en la sentencia y que el ejecutado carecía de agravio para impugnar. Se confirmó que la Sucesión Penroz no forma parte de la Junta demandante y sus derechos de agua provienen de una fuente distinta, por lo que el título no tiene fuerza ejecutiva contra ella.