ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto debido a que su aplicación vulnera principios constitucionales fundamentales como el de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la norma impugnada restringe de manera desproporcionada la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, lo que resulta inequitativo en comparación con otros delitos de mayor gravedad. Asimismo, se sostiene que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para las conductas más graves, y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la protección de las víctimas. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechaza su impugnación, considerando que no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, incluyendo la restricción de la discrecionalidad judicial en la individualización de penas. Se argumenta que el precepto no afecta el principio de proporcionalidad ni la dignidad humana, ya que permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por la ley, asegurando un marco penal coherente con los fines de la política criminal. Como Obiter Dicta, se destaca que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no implica discriminación arbitraria, dado que el control de armas es un bien jurídico de especial relevancia constitucional, y que el legislador puede establecer diferencias razonables en función de la naturaleza de los delitos. Además, se señala que la norma cuestionada no elimina la capacidad del juez para ajustar la pena al caso concreto, sino que busca garantizar un equilibrio entre la severidad de la sanción y la protección de la seguridad pública. Finalmente, se enfatiza que la estabilidad de la jurisprudencia y la coherencia en la aplicación de las normas penales son esenciales para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasDeterminación de la penapenas sustitutivasIgualdad ante la LeyReinserción social

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.