Resumen del criterio jurisprudencial
La indemnización legal por años de servicios debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito. A su vez, el finiquito y su pago debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. En efecto, el artículo 169 del Código del Trabajo permite a las partes acordar el pago de la indemnización en cuotas, caso en el cual las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. El pacto debe constar por escrito y ser ratificado solo ante un Inspector del Trabajo. El legislador ha establecido que el simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda.