Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, ordenando la entrega de la información correspondiente al listado de directores, a copia de las actas de evaluaciones de los convenios directivos y a copia del convenio directivo que se estableció al inicio de sus funciones, de los directores de establecimientos educacionales de la comuna en el periodo 2013-2020 seleccionados bajo el sistema de Alta Dirección Pública, indicando establecimiento y periodo en el cual ejercieron el cargo. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se desestima la verificación de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la Institución, al no haber sido debidamente justificada ni acreditada, formulándose alegaciones generales e imprecisas. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información, deberán tarjarse u omitirse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación requerida; ello, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.