El documento analiza la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para asignar…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
El documento analiza la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para asignar un valor distinto al de la enajenación establecido por las partes para efectos tributarios. El artículo 64 del Código Tributario otorga al SII la potestad de tasar el precio de bienes muebles e inmuebles cuando este sirva de base para la determinación de un impuesto. El legislador establece parámetros objetivos como el precio corriente de plaza o el valor en convenciones similares para fundamentar esta tasación. El SII puede determinar que el valor asignado por el contribuyente es notoriamente inferior al valor comercial real, permitiéndole sustituir la valoración de las partes. Esta facultad es discrecional del SII y debe fundamentarse en antecedentes probatorios concretos.
Normas citadas
Artículo 64 del Código Tributario
Artículo 64 inciso 6º del Código Tributario
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