Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante Mario Abraham Canahuete Aedo interpuso un reclamo contra la modificación del avalúo del inmueble Rol N° 1497-1 de Chillán, invocando el artículo 150 del Código Tributario que regula reclamos por modificaciones individuales. El Tribunal determinó que la reclamación en realidad se refería a una tasación general (reavalúo 2018), como lo evidenciaba la documentación adjunta, incluyendo un correo electrónico que indicaba 'Resultado del Proceso de Reavalúo 2018'. Por lo tanto, la norma aplicable era el artículo 149 del Código Tributario, que establece causales específicas para impugnar avalúos generales y un plazo de 180 días. El actor no invocó ninguna de esas causales, sino argumentos ajenos a ellas. En consecuencia, el reclamo fue rechazado de plano por improcedente. La sentencia fue dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.