Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

I. Datos del procedimiento. • - Demandante: Comité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles [Comité] - Demandado: Ilustre Municipalidad de Los Ángeles [Municipalidad] II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. El Comité señaló que la Municipalidad habría generado un daño ambiental en el “Edificio O’Higgins”, ubicado en la ciudad de Los Ángeles (Región del Biobío), a causa de la demolición de su interior y parte de la fachada. Sostuvo que la Municipalidad sólo podía ejecutar reparaciones menores en el inmueble, y que las obras efectuadas tendrían que haber sido previamente aprobadas por los organismos ambientales. Conforme a lo expuesto, solicitó se disponga la paralización inmediata de las obras; y, se obligue a la Municipalidad a reparar los daños generados en el edificio patrimonial. Por su parte, la Municipalidad señaló que producto del terremoto del año 2010, se había visto en la necesidad de demoler gran parte del edificio, ya que éste quedó en malas condiciones. Sostuvo que las obras ejecutadas habían sido autorizadas por el organismo competente, y que aquellas no debían contar con un permiso o autorización ambiental. Agregó que las obras se habrían realizado antes de la fecha desde la cual sería obligatoria la obtención de un permiso ambiental para realizar o modificar una obra que tuviera valor patrimonial cultural. Considerando lo anterior, solicitó el rechazo total de la demanda. El Tribunal acogió la demanda, determinando que, al efectuar labores de demolición respecto al interior y fachada del edificio, la Municipalidad ocasionó un daño ambiental. En consecuencia, ordenó a ésta ejecutar diversas medidas de reparación. III. Controversias. i. Si producto de su acción u omisión, la Municipalidad habría alterado o modificado de forma permanente la estructura del “Edificio O’Higgins”. ii. Si los hechos y circunstancias que determinaron la demolición del inmueble se encontrarían debidamente justificados. iii. Si los hechos y circunstancias que determinan la calidad de patrimonio cultural del Edificio O’Higgins se encontrarían debidamente justificados. iv. Si la demanda habría sido presentada dentro de plazo, considerando la época o período desde el cual se habría producido la manifestación del daño ambiental. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que el “Edificio O’Higgins” forma parte del patrimonio cultural, considerando que fue la propia Municipalidad la que al aprobar el Plan Regulador Comunal, le otorgó al edificio el carácter de “inmueble de conservación histórica parcial”. ii. Que la calidad del inmueble se sustenta en sus características arquitectónicas y en la valoración que le ha otorgado la comunidad. iii. Que el carácter del edificio implica que éste debe mantener sus relaciones de proporción, volumen y de fachada. iv. Que teniendo presente lo determinado por la Contraloría General de la República, la protección ambiental comprende no sólo los recursos naturales, sino también los recursos de valor patrimonial. v. Que el “Edificio O’Higgins” al ser reconocido en la normativa local como un recurso de valor patrimonial, constituye un elemento o componente del medio ambiente, por tanto, susceptible de ser afectado por un daño de carácter ambiental. vi. Que el terremoto del año 2010 afectó parcialmente el inmueble, por lo que la Municipalidad mediante la demolición de un volumen considerable del interior y parte de la fachada, afectó el valor arquitectónico del edificio. vii. Que la manifestación del daño ambiental en el “Edificio O’Higgins” no se produjo antes del 16 de diciembre del año 2015, ya que en esa fecha se entregó el terreno para comenzar la ejecución de las obras de reparación. viii.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.