Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acoge el reclamo puesto que conforme el artículo 92 y la novísima interpretación de la excma. corte suprema en autos, los cargos impugnados han sido emitidos cuando la acción fiscalizadora de aduanas se encontraba prescrita por cuanto se emitieron transcurrido el plazo de un año contado desde la legalización de la respectiva declaración de importación, siendo el artículo 92 la regla general en materia de prescripción aduanera y el artículo 94 la excepción. los artículos 92 y 94 regulan situaciones diversas. el primero se circunscribe al caso en que existan declaraciones de importación ya legalizadas y que la causal planteada para formular cargos corresponda a una de las hipótesis previstas por la misma norma. en cambio, la segunda regula situaciones que suponen que no ha existido una declaración aduanera legalizada. el juez tributario y aduanero debe declarar de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos de prescripción. la sentencia se confirma por la i. corte apelaciones y excma. corte suprema.