Laboral

El personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que presta servicios en el mesón o "counter" de la respectiva aerolínea se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.