Resumen del criterio jurisprudencial
El personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que presta servicios en el mesón o "counter" de la respectiva aerolínea se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.