Laboral

La asignación de estímulo pactado en la cláusula 3ª Nº 8 del contrato colectivo de 26.0…

Resumen del criterio jurisprudencial

La asignación de estímulo pactado en la cláusula 3ª Nº 8 del contrato colectivo de 26.06.96, celebrado entre el Banco del Estado de Chile y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha empresa, constituye sueldo conforme a la legislación laboral vigente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.