Resumen
Doña L.D.R.B.H., administradora electoral de la candidata J.B.D.R., interpuso una reclamación contra la Resolución N°G3509 del Director del Servicio Electoral que rechazó el gasto correspondiente a la Factura N°1048 de Claudio Cárcamo Publicidad E.I.R.L. La reclamante alegó que, por un error involuntario, sólo se adjuntó el informe de actividades de redes sociales y omitió el informe de gestión de campaña, documento que ahora se incorpora para subsanar la observación. El Tribunal revisó la observación formulada el 25 de octubre de 2024 y constató que el auditor había recomendado subsanar la falta, no rechazar el gasto. Se determinó que la documentación presentada acreditaba suficientemente el gasto y que la resolución impugnada no justificó adecuadamente su rechazo. En consecuencia, el Tribunal acogió la reclamación, levantó la observación y autorizó el reembolso del monto de $792.868. La decisión fue firmada por los ministros A.P.P., M.S.C., O.A.C.G.A.M..