Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, para una adecuada comprensión del asunto debatido, se observa que de la normativa atingente y de la documentación aportada por las partes, surge en forma indubitada la existencia de las inversiones ya detalladas y en contraposición es pertinente que se demuestre la génesis de los recursos que se aplicaron para realizar estas inversiones, es decir, ¿el origen de los fondos¿ utilizados. pero debemos precisar, que entenderemos por el vocablo ¿origen¿; ante la ausencia de una definición legal de este término, debemos recurrir al diccionario de la real academia de la lengua española, que define dicho término como ¿principio, nacimiento, manantial, raíz y causa de algo¿; esto es, bajo el contexto analizado, de donde provienen o nacen los dineros empleados en la adquisición del inmueble cuestionado. el contribuyente pretende que respecto a la diferencia solicitada acreditar por la compra del inmueble, aduce que fue financiada con recursos propios, no es menos cierto, que dicha aseveración no se encuentra respaldada con los registros contables y de la forma como se constituyeron estos recursos propios, ya sean de retiros, sueldos, honorarios, los cuales deberían estar respaldados, lo que no se materializa en la especie. por otra parte, también debería existir antecedentes relativos a la forma en que se hizo efectiva la entrega del dinero a la vendedora, vale decir, cheque, transferencia a cuenta corriente, vale vista u otro medio de pago; toda vez que la lógica nos indica que senda cantidad de dinero debiera estar depositada en alguna entidad bancaria, correspondiendo ser entregada a su destinario de acuerdo a una forma mercantil segura, las cuales serían las señaladas anteriormente; no pudiendo constatarse con los simples dichos del recurrente, el origen de la cantidad de dinero señalada. por lo tanto, no puede acogerse a las pretensiones justificatorias planteadas en este aserto. (qué dice la escritura).