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Recordó que las EPS deben asumir el servicio de cuidadador cuando la persona lo requier…

Resumen del criterio jurisprudencial

Recordó que las EPS deben asumir el servicio de cuidadador cuando la persona lo requiere y su familia no puede brindarlo, y llamó al Gobierno y al Congreso a avanzar en una política integral que materialice el principio de corresponsabilidad entre Estado, sociedad y familia. Advierte sobre la creciente necesidad de cuidados debido al envejecimiento poblacional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.