Resumen del criterio jurisprudencial
Licencias Médicas. Se precisó el tratamiento de licencias médicas de personas trabajadoras en trámite de pensión de invalidez. Se instruyó que, durante este proceso, tales licencias deben autorizarse y pagarse, salvo ante causales administrativas reglamentarias. Una vez rechazadas o reducidas, las personas pueden interponer recursos de reposición o reclamación. Respecto a remuneraciones percibidas indebidamente, el reintegro es obligatorio tras la ratificación del rechazo por parte de la COMPIN o el vencimiento de los plazos de reclamación pertinentes, según la normativa vigente.