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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denunc…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia nº, cursada por el servicio de impuestos internos y notificada por cédula el 31 de mayo del mismo año a don fernando del carmen gutiérrez suazo por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el articulo 97 nº 4, incisos primero y segundo de código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de cuatro facturas ideológicamente falsas, conducta llevada a cabo en los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y enero del 2016 y además la facilitación de siete facturas falsas a la contribuyente panificadora arkopas limitada, figura sancionada en el inciso final del artículo 97 del señalado cuerpo legal. el tribunal estimó en su sentencia que los antecedentes probatorios acompañados por el servicio de impuestos internos, resultaban suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia. en efecto, el contribuyente denunciado, en su calidad de sujeto del impuesto a las ventas y servicios, procedió al registro y utilización de facturas ideológicamente falsas, en los periodos tributarios noviembre y diciembre del 2015 y enero del 2016, las que dan cuenta de trabajos que nunca se realizaron. en cuanto a la facilitación de facturas falsas, señala la sentencia que también resultó acreditado que el denunciado fernando gutiérrez suazo facilitó a la panificadora arkopas limitada siete facturas falsas las cuales daban cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo en la realidad, puesto que consignaban la realización de obras relativas a la modificación de locales comerciales. sin embargo, dichos trabajos nunca se realizaron, estableciendo la sentencia que lo que en realidad se construyo fue una casa de botes en la parcela en donde el representante legal de la panificadora tenía su domicilio particular.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.