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La Corte Suprema rechaza un recurso de protección interpuesto para modificar instrument…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La Corte Suprema rechaza un recurso de protección interpuesto para modificar instrumentos de planificación urbana y obligar a la municipalidad a habilitar una zona recreacional en un área verde. El tribunal establece que los bienes nacionales de uso público, como áreas verdes y caminos, son administrados por los municipios conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para desafectar o cambiar el destino de un terreno, debe procederse mediante la modificación del correspondiente instrumento de planificación urbana, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación urbanística. El recurso de protección no es la vía idónea para resolver estas materias, existiendo procedimientos específicos en el ordenamiento jurídico. Además, la petición de habilitar una zona recreacional importa una alteración del statu quo vigente, pues el sector se ha mantenido en iguales condiciones durante más de cincuenta años desde la aprobación del Plano de Loteo de Algarrobo Norte en 1960.

Normas citadas

  • Artículo 5° letra c) de la LOC de Municipalidades
  • Artículo 1° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • Artículo 2.1.31 inciso final de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
  • Artículo 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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