La entidad fiscalizadora instruyó que las inasistencias por la emergencia están justifi…
Resumen del criterio jurisprudencial
La entidad fiscalizadora instruyó que las inasistencias por la emergencia están justificadas y no pueden fundar despidos ni descuentos, y recordó la obligación de los empleadores de suspender faenas si no hay condiciones sanitarias.
Las inasistencias por la emergencia se consideran justificadas y no pueden dar lugar a despidos ni descuentos salariales.El empleador debe suspender las faenas si no puede proporcionar agua potable y servicios higiénicos en funcionamiento.Los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.