ConstitucionalInadmisible

El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible la reclamación interpuesta po…

Sentencia · Tribunal Calificador de Elecciones · 2026

Resumen

El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible la reclamación interpuesta por A.E.D.M., candidato a Diputado en las elecciones de 2025, contra la resolución N°G567 del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. El Tribunal señala que, conforme a las normas aplicables, el plazo para reclamar era de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Dicha notificación se realizó el 7 de abril de 2026, por lo que el plazo venció el 14 de abril de 2026. La reclamación fue presentada el 15 de abril de 2026, es decir, de forma extemporánea. Por ello, de acuerdo con el artículo 9 del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación del Tribunal, corresponde declarar inadmisible la reclamación. Se ordena registrar, notificar y devolver la causa.

Normas citadas

  • Art. 75 N°10 Ley N°18.556
  • Art. 51 Ley N°19.884
  • Art. 57 Ley N°19.884
TRICELjusticia electoralReclamación

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