Tributario

Para el año tributario 2013, el crédito anual ascendió a 1,76 UF por cada hijo, en la m…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Para el año tributario 2013, el crédito anual ascendió a 1,76 UF por cada hijo, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley establece. A partir del año tributario 2014 y siguientes, el monto del crédito total anual asciende a 4,4 UF por cada hijo. Cabe señalar que este crédito procede respecto de cada hijo que cumpla con las condiciones que establece la ley, sin que exista limitación al número de hijos respecto de los cuales puede invocarse el crédito. El padre y/o la madre, de la siguiente forma: a.- El 100% del monto total anual del crédito, en caso que sólo uno de los padres sea contribuyente de uno de los impuestos señalados, o bien, cuando ambos padres de común acuerdo, opten por designar a uno de ellos como beneficiario del monto total del crédito.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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