Resumen del criterio jurisprudencial
El trabajador del contratista o subcontratista debe prestar los servicios en la obra, empresa o faena que pertenezca a la empresa principal. En todo caso debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa no existe fundamento legal ni jurisprudencial para circunscribir la empresa o la faena a un ámbito espacial o físico determinado. En efecto, resulta plenamente posible que las labores desarrolladas por un trabajador en régimen de subcontratación se ejecuten en instalaciones ajenas al dueño de la obra o faena o empresa mandante, no obstante lo cual tales actividades laborativas deben ser consideradas como desarrolladas en régimen de subcontratación para este último, en tanto se trate de actividades que pertenecen a su organización y que se encuentran sometidas a su dirección.