Resumen
La recurrente, funcionaria asistente de educación diferencial y persona autista, interpuso recurso de protección contra la Municipalidad de Hualpén y el investigador L.B.L.. La acción se originó en una denuncia por Ley N°21.643 que ella formuló contra la coordinadora del Programa de Integración Escolar y en la diligencia de 20 de agosto de 2026, en la que el investigador habría incurrido en actos ilegales al corchetear su certificado médico y formularle cuestionamientos de desempeño. La recurrente pidió que se dejara sin efecto la diligencia, se retrotrajera el procedimiento y se ordenara abstenerse de adoptar represalias. Los recurridos informaron que el procedimiento se ajustó a derecho y que la reserva del certificado obedeció a la protección de datos sensibles. La Corte ordenó incorporar el audio de la diligencia y, con su mérito, consideró que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario. El temor a represalias fue calificado como hipotético, pues no constaba ningún acto administrativo que alterara las condiciones laborales. En consecuencia, se rechazó el recurso sin costas.