Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió negar lugar al reclamo en contra de la liquidación nº405302000029 y a la petición de rectificación, manteniendo firme la actuación reclamada, atendido que conforme los hechos no controvertidos y del examen de la fiscalización cuestionada, aparece que ésta no merece reproche de legalidad alguno, puesto que fue desplegada dentro de un procedimiento administrativo mediante el cual se informó específicamente al reclamante de la respectiva declaración impositiva, causas de las observaciones, medios de solución, entre otros, por lo cual conforme lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, pesaba sobre el contribuyente la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del servicio. de igual manera, se rechaza la solicitud de rectificatoria enmarcada dentro de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, atendido que sus presupuestos y requisitos no han sido acreditados en esta sede judicial.