Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega de información sobre el “no ingreso de la licencia de conducir, registros y/o archivos que dan cuenta de la fecha de solicitud requerida por la Municipal al Registro Civil de Identificación del ingreso de la licencia al sistema”. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C4869-21, C4878-21, C7187-21, C8699-21 y C939-22. Asimismo, por cuanto se trata de información vinculada a la propia requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. En tal sentido, se advierte que el accionar del organismo contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Lo anterior, previa verificación de su identidad. Se solicita al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial del solicitante o su apoderado.