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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del C…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo denegó el reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XI Dirección Regional de Coyhaique que determinaron diferencias de Impuestos a las Ventas y Servicios, por la emisión de facturas exentas o no afectas por la venta de vehículos nuevos, al aplicar la exención de Zona Franca erróneamente. La contribuyente arguyó que emitió una Solicitud de Registro de Factura a su propio nombre para vender a consumidores finales sin el correspondiente recargo al Impuesto indicado sobre el precio, y el Ente Fiscal desconoció el beneficio otorgado por la modificación de la Ley Austral en favor de los residentes de la Zona Franca de Extensión de Aysén y Palena. Ello, puesto que, de acuerdo a su interpretación, la única manera de hacer posible ese beneficio fue permitiendo a los potenciales adquirentes acceder a los vehículos físicamente, exhibiéndolos, antes de decidir comprarlo, empleando el procedimiento de ingresar documentalmente los vehículos a la Zona Franca de Extensión a su propio nombre mediante la Solicitud de Registro de Factura, siguiendo todos los requisitos previstos por la Ley N°19.946, sin causar ningún perjuicio fiscal. Luego, la reclamante mencionó que la actuación del Servicio de Impuestos Internos vulneró la legítima confianza de los contribuyentes al desconocer el hecho de que en el desarrollo de sus operaciones intervinieron 3 servicios públicos; entre ellos este Servicio, sin ninguno de ellos advertir que la reclamante estuviera procediendo de manera errónea. Así, ella entendió que actuaba de buena fe, según el Ordinario N° 1.202 de 2018, por un cambio de criterio, concluyendo que podía aplicar el procedimiento que utilizó. Asimismo, la contribuyente indicó que el Ente Fiscal basó su argumentación legal para la aplicación del Impuesto correspondiente en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, en tanto que la norma legal que otorgó el carácter de Zona Franca de Extensión a la Región de Aysén y Palena fue la Ley N° 19.946 del 2004, y al ser está última especial y posterior, debió prevalecer. Por su parte, el Servicio arguyó que la controversia radicó en la interpretación jurídica de la norma aplicable, es decir, si en las operaciones cabía la aplicación de la exención tributaria establecida en el artículo 2 de la Ley N° 19.946 en relación al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En ese sentido, a su juicio la interpretación que realizó la contribuyente no fue correcta ya que las ventas desde la Zona Franca hacía la Zona Franca de Extensión estaban liberadas de gravámenes aduaneros y de Impuestos a las Ventas y Servicios. Sin embargo, caso distinto era la venta que se producía en la Zona Franca de Extensión al consumidor luego de haber sido importada, la cual se encontraba afecta. Adicionalmente, el Ente Fiscal argumentó que los ámbitos de competencia de cada servicio estaban fijados y cada uno actuó dentro de ellos. Asimismo, estableció que había una total coincidencia entre ambas normas que estaban en supuesta contradicción, por ser complementarias. Por último, señaló que la multa se aplicó de todos modos por haberse confirmado esa tesis ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Por otro lado, el Juez señaló que el procedimiento realizado por la automotora no fue el idóneo, ya que al haber emitido la contribuyente una Solicitud de Registro de Facturas a su propio nombre, perfeccionó la importación del bien y una vez importado, la venta posterior se constituyó en una operación sujeta a la tributación fiscal interna, debiendo haber sido recargada con el Impuesto al Valor Agregado sobre el precio de Venta. En otro orden de cosas, el Tribunal estableció que el Servicio de Registro Civil se limitó a realizar las inscripciones solicitadas con los documentos presentados, el Servicio Nacional de Aduanas estableció el procedimient

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.