Resumen
La Administradora Electoral de la candidata N.A.H. reclamó contra la resolución del Servicio Electoral que aprobó con observación la cuenta general de ingresos y gastos electorales y desestimó un reembolso. La observación se refería a un gasto por propaganda impresa respaldado con una factura que indicaba pago al contado, solicitando aclarar la fuente de financiamiento. La reclamante afirmó que el documento fue corregido mediante una nota de crédito, pero no la acompañó al reclamo ni se encontró en autos. El Tribunal Calificador de Elecciones revisó los antecedentes y constató que no figuraban los documentos aludidos. Por ello, no fue posible comprobar el estado de pago de la factura conforme al artículo 17 de la Ley N°19.884. En consecuencia, se rechazó la reclamación por falta de antecedentes que desvirtuaran lo resuelto por el Servicio Electoral.