Resumen del criterio jurisprudencial
SQM Salar S.A. interpuso reclamación contra la Resolución DGA Región de Antofagasta N° 43 de 6 de febrero de 2015, que tuvo por desistida su solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por no acreditar la autorización del dueño del predio superficial (Ministerio de Bienes Nacionales). La empresa argumentó que la autorización estaba pendiente y que no existía plazo legal para obtenerla, por lo que el apercibimiento de desistimiento era ilegal. La Corte Suprema rechazó la reclamación, sosteniendo que la DGA actuó dentro de sus facultades al otorgar un plazo y aplicar el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880. El tribunal consideró que la falta de cumplimiento del requisito legal justificaba el desistimiento, sin que la pendencia de la autorización eximiera a la solicitante de su obligación. La sentencia confirmó que la solicitud no otorga derechos sino una mera expectativa, y que la autoridad no incurrió en ilegalidad.