Resumen del criterio jurisprudencial
1) Agrofruta Limitada debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Subestación Los Loros;y b. Tramo de línea Cerrillos 110->Los Loros 110 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.