Resumen del criterio jurisprudencial
N° D394 Fecha: 29- I. Antecedentes La Dirección Nacional del Servicio Civil solicita un pronunciamiento acerca del alcance de la expresión “evaluaciones disponibles”, contemplada en el artículo quincuagésimo séptimo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, para los efectos de la renovación del nombramiento de los altos directivos públicos, por cuanto aduce que en dicha instancia no se cuenta con la evaluación del convenio de desempeño correspondiente al tercer año de ejercicio del cargo, atendidos los plazos previstos al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo quincuagésimo séptimo dispone, en su inciso segundo, que los nombramientos de los altos directivos públicos tendrán una duración de tres años, y la autoridad comp