Laboral

La entidad empleadora deberá efectuar una capacitación teórica o práctica, según corres…

Resumen del criterio jurisprudencial

La entidad empleadora deberá efectuar una capacitación teórica o práctica, según corresponda, a las personas trabajadoras, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, considerando el enfoque de género, de acuerdo con la oportunidad y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años.

Seguridad y Salud LaboralPrevención

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.