Resumen del criterio jurisprudencial
La entidad empleadora deberá efectuar una capacitación teórica o práctica, según corresponda, a las personas trabajadoras, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, considerando el enfoque de género, de acuerdo con la oportunidad y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años.