2.- El artículo 27 bis del D.L. N° 825, dispone en lo pertinente que los contribuyentes…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
2.- El artículo 27 bis del D.L. N° 825, dispone en lo pertinente que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23°, durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, o en la utilización de servicios que deban integrar el valor del costo de éste, podrán optar porque dicho remanente sea reembolsado por la Tesorería General de la República. Del análisis de la norma legal se desprende que uno de los requisitos fundamentales para obtener la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo a las normas del artículo 27 bis, es que ese remanente pr
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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