Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en la doctrina que distingue entre la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y la constitucionalidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En relación al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, la mayoría concluye que su aplicación resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas establecidos en los artículos 19, numerales 2° y 3°, de la Constitución. La ratio decidendi se basa en que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas genera una desproporción injustificada, al no considerar el quantum de la pena ni las circunstancias específicas del caso concreto, lo que afecta la capacidad del juez para individualizar la pena de manera justa y racional. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, lo cual es coherente con los principios de humanidad y dignidad humana reconocidos constitucionalmente. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría sostiene que este precepto no vulnera la Constitución, ya que se limita a restringir el marco penal dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador, sin afectar la individualización judicial de la pena. La ratio decidendi para rechazar la impugnación radica en que el legislador tiene la facultad de fijar delitos, penas y modalidades de ejecución dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada busca garantizar la proporcionalidad y la seguridad pública mediante el control de armas. Los obiter dicta incluyen consideraciones sobre la coherencia de la norma con el mandato constitucional de control de armas, la idoneidad de las medidas legislativas para aproximar las penas potenciales a las reales, y la compatibilidad de la disposición con los principios de racionalidad y justicia procesal. También se resalta que la norma amplía la libertad del juez para ponderar circunstancias atenuantes y agravantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa. Finalmente, se enfatiza que el endurecimiento punitivo responde a una política criminal legítima del legislador y que no se vulnera el principio de culpabilidad ni el debido proceso.