2) Si se considera un mayor valor del bien o especie para revalorizarlo a valor comerci…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
2) Si se considera un mayor valor del bien o especie para revalorizarlo a valor comercial, cuando el valor contable y útil es de $ 1, y 3) Si se debe pagar IVA o algún otro impuesto por la especie robada. 2.- En relación a sus consultas, se informa lo siguiente: 1) Mediante Resolución Ex. N°43, de 2002, este Servicio fijó la tabla de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a lo dispuesto en el N°5, del inciso 3°, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, este Servicio estima que tanto los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.