Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia de Seguridad Social consultó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia si las Mutualidades de Empleadores regidas por la Ley N° 16.744 pueden rechazar la adhesión de empresas sin expresión de causa o por el escaso número de trabajadores, sugiriendo que dicho rechazo es anticompetitivo a la luz del Decreto Ley N° 211. La Comisión Preventiva Central emitió el dictamen N° 1288 el 30 de abril de 2004, el cual fue recurrido por la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo. El Tribunal confirmó el dictamen pero eliminó el párrafo tercero del numeral 22, que exigía que la justificación del rechazo fuera calificada por el organismo sectorial correspondiente. Se señala que los interesados pueden ejercer todas las acciones y derechos que procedan en contra de un eventual rechazo. La sentencia fue pronunciada por los Ministros Eduardo Jara Miranda, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Pablo Serra Banfi.