Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Huasco, ordenando la entrega de la información correspondiente a los correos electrónicos recibidos por la funcionaria que se indica en su casilla institucional, remitidos por la funcionaria requirente desde su correo institucional o personal durante los años 2024 y 2025. Lo anterior, por cuanto, el órgano reclamado no formuló descargos u observaciones que ponderar en esta sede, pese a lo cual, se tiene presente que, respecto de los correos electrónicos en los que la requirente participó como interlocutora, aquella ha hecho uso del denominado "habeas data impropio", en virtud del cual las personas pueden acceder a sus propios datos personales y sensibles, por ser titulares de éstos, conforme con lo previsto en los artículos 2, letra ñ), y 12, de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Igualmente, el organismo deberá proporcionar la información previa acreditación de la identidad de la solicitante o de su representante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3, de la Instrucción General N°10, dictada por esta Corporación.