Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público recurrió de nulidad la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que absolvió a los acusados por el delito de hurto simple, aduciendo que se habrían vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, al no admitirse en juicio la declaración de testigos que no habían declarado durante la fase de investigación. La Corte Suprema acogió el recurso declarando, en lo sustancial, que la naturaleza adversarial del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal implica que debe ser considerado parte del proceso penal a todo aquel que litigue frente a otro con posiciones procesales propias y opuestas a otros intervinientes, lo cual genera un marco igualitario de deberes y derechos para los litigantes y que, en este entendido, el Ministerio Público está perfectamente legitimado por la ley para invocar la garantía del debido proceso en su favor. Agregó, en relación con la irregularidad relativa a la prueba, que el momento en que deben ofrecerse las pruebas o alegarse las nulidades producto de irregularidades es ante el Juez de Garantía, y precedentemente a que dicte el auto de apertura del juicio oral, por lo que toda petición en contrario deber ser declarada extemporánea del proceso criminal.