Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de Iquique, que había negado el acceso a información sobre la contratación del servicio de aseo de los Cesfam: copia del contrato con la empresa, copia de las facturas de los tres últimos meses y la indicación de los fondos con que se pagan estos servicios. La corporación alegó la causal de reserva por distracción indebida, pero el Consejo descartó su aplicación, por tratarse de información de naturaleza pública. En consecuencia, ordenó a la corporación entregar lo solicitado y acreditar su entrega dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. La decisión fue notificada a la parte reclamante y a la corporación, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.