Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por el contribuyente "sociedad constructora jorquera y compañía limitada" en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de iva, impuesto a la renta y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, derivadas del hecho de que el actor no facturó la totalidad de los pagos por los estados de avance y por las obras terminadas derivados de un subcontrato de mano de obra para la confección de obras de construcción.al efecto, estimó el tribunal que el reclamante no acompañó ningún documento que diera cuenta de la celebración de un contrato de mutuo entre quien transfirió los dineros y el actor, ni otros antecedentes que permitieran acreditar fehacientemente la existencia de dicho contrato. así, con los antecedentes aportados por el contribuyente en juicio, no fue posible arribar a una conclusión distinta de la establecida por el servicio de impuestos internos. también consideró verosímil la existencia de un subcontrato de mano de obra por suma alzada celebrado entre el reclamante y el tercero, mediante la cual el actor ejecutaría obras de construcción por cuenta de este último, cuyos servicios se pagarían mediante estados de pagos mensuales. en consecuencia, era dable concluir que se facturó parcialmente por el tercero los estados de pago, existiendo una diferencia no facturada por el reclamante, la cual constituye la base de las diferencias de impuesto determinadas por el sii.