Resumen del criterio jurisprudencial
direccion general de aguas esta facultada para autorizar exploraciones de aguas subterraneas en bienes nacionales de uso publico por un periodo inferior al de 2 anos que senala art/6 de resolucion 207/83, de ese organismo. tal conclusion deriva del tenor literal de dicho precepto y no atenta contra el principio de legalidad. esto, porque esa norma dispone que el permiso para explorar se otorgara por un plazo maximo de dos anos. asi, debe entenderse que la intencion fue establecer un limite al lapso durante el cual la autoridad podia autorizar el desarrollo de las mencionadas actividades, pero en ningun caso fijarle un plazo unico. ademas, precepto en comento ha de interpretarse en armonia con art/10 del mismo ordenamiento, vale decir, que cuando se trate de una solicitud que afecte a biene