Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente sergio ernesto echeverría concha en contra de la resolución exenta n° 77318088842, emitida por el servicio de impuestos internos el 18 de octubre de 2018, la cual no dio lugar a la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2013, solicitada por el contribuyente en petición administrativa presentada con fecha 24 de julio de 2018. consideró al efecto el tribunal que se debe tener presente que el artículo 21 del código tributario pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria, disponiendo que es éste quien debe probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. en tal sentido, indica el sentenciador que el reclamante no aportó ningún antecedente al servicio de impuestos internos que demostrara la procedencia de la devolución solicitada en su presentación de julio de 2018 y esta imposibilidad en que se encontraba el organismo fiscalizador para verificar la información contenida en la declaración de renta del contribuyente y el supuesto monto pagado en exceso en el año tributario 2013, constituía un fundamento razonable y suficiente de la resolución reclamada, en cuanto a la no acreditación del cumplimiento de los requisitos legales para acceder al reembolso impetrado. también señala el sentenciador que el actor no relaciona en su libelo los documentos probatorios que aporta con la petición de devolución que planteó ante el órgano fiscalizador, por lo que no aclara cuál es el monto que solicita le sea devuelto y cómo dicha cantidad se relaciona con la suma que habría pagado la contribuyente karin bauer verdugo.